REPUESTA A LA CAMPAÑA «SI A LOS NIÑOS EN LOS TOROS» DEL CÍRCULO TAURINO «TAURUS»

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El pasado día 15 de septiembre el círculo taurino “Taurus” en defensa de su campaña “Si a los niños en los toros” y en contra de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, publica un nota de prensa, en la que se vierten falacias a las que nos vemos obligados a responder:

-La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional que reconoce los derechos humanos de las personas menores de 18 años. El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación y el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño por los estados parte.

– El Comité de los derechos se ha pronunciado en relación a los 5 países donde la tauromaquia es legal, que hasta la fecha han sido evaluados por dicho organismo internacional, instándoles, entre otras medidas, a tomar medidas para prohibir la participación y asistencia de niños (menores de 18 años) en corridas de toros y espectáculos conexos. (Portugal (2014), Colombia (2015), México (2015), Francia (2016) y Perú (2016)), lo que viene a consolidar la postura y la posición contundente de la ONU en esta materia, que en el apartado de Violencia en contra de los niños, ha considerado la tauromaquia una actividad violenta a la que se expone al niño vulnerando su integridad física y mental. El mismo principio rige para todos los Estados parte, que tienen la obligación de llevar a cabo campañas de concienciación dirigidas a informar sobre las consecuencias negativas que los espectáculos taurinos provocan en el desarrollo físico, psíquico y moral de los niños.

-La Convención es de obligado cumplimiento para los estados parte y por tanto han de cumplir con las instancias del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a asegurar el cumplimiento de la convención. Para estos países, la Convención formó parte de su ordenamiento jurídico interno en el momento de su aprobación. España lo ratificó y aprobó mediante el Instrumento de Ratificación de la Convención de los derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1990). Todos los Estados Parte donde la tauromaquia es legal, han aprobado leyes que consolidan desde el marco legislativo la Convención sobre los Derechos del Niño con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos recogidos en dicha Convención.

Por este motivo, las leyes facilitan y obligan a estos países a implementar acciones que garanticen la protección de los derechos de los niños, para alejarlos de la violencia de la tauromaquia. Así desde una perspectiva genérica y en su conjunto, dichas medidas legislativas ya contemplan en su articulado la necesidad de garantizar el derecho el niño a que no sea expuesto a la violencia que representan los espectáculos taurinos, por lo que el poder Ejecutivo-cuya función principal consiste en hacer cumplir las leyes y ejecutar las políticas generales-ya dispone de un mandato legal para hacer efectivo dicho derecho.
No obstante, nada impide que los Estados miembros cumplan con la observación del Comité dictando nueva legislación o modificando la existente.

– La mención de la edad de los 6 años consta en la instancia que hizo el Comité de los Derechos del Niño a Portugal en el informe de las Observaciones Finales (apartados 37 y 38) hecho público el 5 de febrero de 2014, en relación a la aplicación y/o vulneración por parte de Portugal de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1989 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx.. En este caso, la observación del Comité hace referencia a unas edades, en el sentido de que se deben subir las edades de 12 (para torear) y 6 (por asistir), porque son las edades que marcaba la legislación portuguesa en ese momento (2014) y además el Comité se expresa de la siguiente manera con anterioridad a la mención de las edades: «Con miras a la eventual prohibición … »

Hoy en día (2017), dicha legislación portuguesa ya ha sido derogada y modificada en virtud del pronunciamiento de Naciones Unidas. El Comité de los Derechos del Niño, como órgano que supervisa la correcta aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, nunca ha hecho distinciones entre las edades de las personas menores de edad, ya que dicha Convención se aplica en su integridad a esta franja de la población mundial.
Así, de conformidad con su artículo 1 “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo SER HUMANO MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”

– El documento no se hace “bajo el constante lobby de las organizaciones animalistas de la región”…como afirman en su nota de prensa. El Comité de los Derechos del Niño es un órgano independiente “integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención” (art. 43.2 de la Convención). “Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. (art. 43.3)

– Respecto al informe que se menciona encargado por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid en 1999 queremos hacer constar:

El Defensor del Menor encargó en un informe sobre los posibles efectos psicológicos de la tauromaquia en los niños a profesores de la Universidad Complutense, la Universidad de La Coruña, la Universidad Pontificia de Salamanca y la Autónoma de Madrid. Estas fueron las conclusiones de los cuatro equipos de psicólogos:

1º equipo de psicólogos: «Por otra parte, la visión de las corridas de toros puede aumentar la agresividad (especialmente en los varones de 9 años) la ansiedad y el impacto emocional de los niños.»

2º equipo: «El que antes de los 13 años se produzca el visionado va a llevar a los niños y jóvenes a una insensibilización, que les va a producir una indiferencia a la hora de valorar la fiesta nacional de mayores, ya que buscarán en ella violencia, y no valorarán por sí mismos»

3º equipo: «Los niños menores de 14 años tienen una escasa información acerca de los acontecimientos taurinos, su opinión acerca de ellos es mayoritariamente neutra, tendiendo a negativa…»

4º equipo: «Los niños mostraban un mayor rechazo hacia el hecho de que al final de la corrida el toro muera, así como a que durante la corrida se realizaran actividades como la pica y las banderillas que suponen el sufrimiento del animal.»

Recomendaciones del resumen: «…el niño debe ir acompañado por un adulto, que debe evitar hacer comentarios de crueldad innecesaria o mostrar expresiones de regocijo ante el sufrimiento del animal y ayudarle a ver el aspecto estético de los espectáculos… Se debe evitar en las múltiples diversiones en que los toros son protagonistas (corridas, encierros, capeas, tientas, espectáculos de vaquillas, etc.) que los adultos o los niños mayores maltraten a los animales y que los mismos menores sean testigos de este maltrato.»

A la vista de lo anterior, es imposible concluir que «No hay bases suficientes para sustentar científicamente una medida como la prohibición de entrada de los menores de 14 años en las plazas de toros”, si no se hace una valoración distorsionada y subjetiva.

Estas conclusiones fueron hechas por un catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco, el Dr. Enrique Echeburúa, que cotejó y valoró los cuatro informes que conforman el documento original (de hecho el título de este informe, ya lo dice: “Valoración de los estudios realizados…”

Parece ser que este señor no actuó de forma muy independiente y de hecho, en la página 13, antes de sus conclusiones, se puede leer que en su valoración aporta “UNA REFLEXIÓN PERSONAL”. Y lo hace, porque exalta las corridas de toros. Realmente, leyendo el dictamen completo, se desprende su falta de objetividad.

Las conclusiones de este estudio, son en realidad, el resumen realizado hace casi veinte años, por un taurino D. Enrique Echeburua, frente al informe del Comité de los Derechos del niño (basándose en una Convención ratificada, como mandato legal vinculante, como órgano absolutamente independiente y experto mundial que resuelve que la tauromaquia perjudica el bienestar físico, mental y emocional de los niños)

-Uno de los argumentos que el comité tuvo en cuenta para dictar este pronunciamiento fue el interés superior del niño. Si bien es cierto que los niños tienen derecho a la cultura, a participar libremente de esta y además es uno de los derechos importantes reconocidos en la Convención de los derechos del niño, prevalece “el interés superior del niño, los derechos de los niños prevalecen sobre los demás.

En este caso, el derecho a no ser expuesto a la violencia prima sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir o estar en conflicto como es el derecho a la cultura, quedando el acceso a esta actividad cultural relegada en un plano inferior la máxima satisfacción de otros derechos prioritarios del niño como son el derecho a la integridad física emocional y psíquica.”

“Los padres no pueden decidir con poder absoluto, categórico y dominante a qué espectáculos acuden sus hijos o qué tipo de educación van a recibir, ya que en materia de protección de la infancia rige el principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el estado, que convierte en responsable subsidiario al Estado si los padres no actúan bien o no cumplen con los deberes establecidos en la Convención. Por lo tanto, el Estado ha de intervenir, dictando normas de educación, legislativas o administrativas para impedir que los niños asistan a corridas de toros y otros espectáculos taurinos o participen en ellas.”

Foto: Pacma