NOVEDADES Y ACLARATORIAS DE LA NUEVA LEY DE PROTECCION ANIMAL DE LA RIOJA. PARTE 1

Es una pena que se publiquen noticias que, a todas luces, tergiversan el gran paso que supone esta ley en la lucha por la defensa de los derechos de los animales en La Rioja.

Lo primero que debería hacer, quien decida opinar sobre este asunto de forma seria, es leer en detalle la Nueva Ley de Protección Animal impulsada por nuestra asociación y que entró en vigor el día 01/12/2018.

La nueva ley de protección animal ni exige realizar una necropsia a los animales que mueran, ni prohíbe dejar animales solos en casa.

En el Título II, Artículo 6 “Obligaciones de los propietarios y poseedores”, punto 2-k se estable “Comunicar la muerte del animal, en el plazo máximo de siete días hábiles, al registro de identificación de animales de compañía, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se hagan constar las causas de la muerte y si presenta o no signos de violencia”. Lo que se pretende con esto es evitar que tantos propietarios de animales de compañía se deshagan de sus animales dándoles un tiro, ahorcándolos, abandonándolos y posteriormente llamen a su veterinario para que los de baja en el RIAC. No solo habrá que registrar la fecha del fallecimiento del animal sino que el veterinario que realice la baja en el RIAC también deberá indicar la causa, y esto no supone ningún coste para el propietario.

En la ley no aparece NI UNA SOLA VEZ la palabra necropsia, autopsia o algún sinónimo de estas.

Falta a la verdad igualmente quien asevera que se prohibe dejar animales solos en casa. La nueva ley califica como infracción leve “La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de su propietario o poseedor, durante más de cuarenta y ocho horas”. Esto se puede leer en el título VIII, Capítulo I, Artículo 53 sobre infracciones leves, punto 2.

Sobre la esterilización, es obligatoria en toda transacción (adopción en perrera o asociación de protección animal, cesión entre personas, venta) a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, es decir, a partir del 01 de Diciembre de 2018. NO se establece como obligatoria la esterilización de los animales de compañía, a quienes ostenten su titularidad antes de la entrada en vigor de la ley. No obstante, cada día más, la esterilización es una práctica habitual entre propietarios de animales de compañía tanto para evitar camadas indeseadas, como por motivos de salud de los animales.

Para todo aquel que desee informarse DE FORMA VERAZ sobre la Nueva Ley de Protección Animal de La Rioja, pueden consultarla en el siguiente enlace:

https://www.larioja.org/bor/es/boletines-nuevo…

Desde nuestra Asociación estamos a disposición de todas las personas para despejar cualquier duda que pueda surgir sobre la nueva Ley de Protección Animal.

Añadimos en esta publicación una carta de un veterinario de La Rioja en apoyo a la nueva Ley de Protección Animal. 

Dirección:
C/ Doctores Castroviejo 3, bajo. (Mapa)
26003 Logroño (La Rioja) España.

Teléfono: 941 233 500
Móvil/Whatsapp: 679 064 646 (solo URGENCIAS)

Horario: De lunes a sábado de 10,30 a 13,30 y de 17,30 a 20,30. (Sábado por la tarde cerrado)
www.aparioja.org

 

Carta de un veterinario de La Rioja en apoyo a la nueva Ley de Protección Animal.