ACLARATORIAS SOBRE EL ARTÍCULO 7 DE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

El 15/07/2020 el Tribunal Constitucional respaldó de forma rotunda la nueva Ley de Protección Animal de La Rioja (Ley 6/2018) tramitada por nuestra asociación APARIOJA (Asociación Protectora de Animales en La Rioja), mediante una Iniciativa Legislativa Popular (ILP).
Es importante aclarar, respecto a lo publicado en algunos medios, que son sólo CINCO PUNTOS de un artículo (el artículo 7) los que se declararon nulos por ser competencia del Estado en materia de legislación civil, puntos que no corresponden a la nueva ley sino a la anterior, la ley 5/1995, que se mantuvieron sin cambios en su modificación del año 2000 (Ley 2/2000), y por lo tanto han estado vigentes en nuestra Comunidad Autónoma DURANTE 24 AÑOS. Es decir, estos puntos no corresponden al texto novedoso que impulsamos y que fue polémico porque desde algunos sectores, por intereses particulares, quieren perpetuar el maltrato animal.
Desde el Partido Popular utilizaron esta ley como un arma arrojadiza en la campaña electoral de las autonómicas del 2019, como el mismo Tribunal Constitucional les recrimina en su sentencia, y ha terminado con su más rotundo fracaso tras la sentencia del Constitucional y, además, de forma definitiva porque no hay posibilidad de recurso.
En la siguiente tabla comparativa de las leyes de protección animal en nuestra comunidad autónoma podéis comprobar que los 5 puntos del artículo 7 llevan vigentes desde el año 95.
Queremos también dejar constancia de que estos cinco puntos están presentes en TODAS las leyes autonómicas de protección animal, por lo que la sentencia en principio afectaría a todas las comunidades, menos a aquellas que tengan competencia en materia civil sobre este asunto.
Durante 2019 se aprobó por unanimidad, en el Congreso de los Diputados, una proposición de Ley que modificará el régimen jurídico de los animales de compañía en el Código Civil, la ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil con lo que las mascotas dejarán de ser consideradas como objetos y pasarán a tener estatus jurídico de “seres vivos dotados de sensibilidad”. En ese momento ESTOS CINCO PUNTOS PODRÁN SER INCLUIDOS, NUEVAMENTE, en la Ley de Protección Animal.
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