SOCIAS QUE DEMANDARON A LA ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES EN LA RIOJA SON CONDENADAS A COSTAS

Las socias ROSA ROLDAN PÉREZ, DALIA BOLINAGA LEZA, BELINDA MARÍN RODRÍGUEZ, Y la EX-SOCIA ROSA LÓPEZ SANCHO, son condenadas a pagar las costas por una demanda que presentaron sobre acción de nulidad de Junta General ordinaria, nulidad de los acuerdos adoptados en la misma.

El 27 de Mayo de 2012, las socias ROSA ROLDAN PÉREZ, DALIA BOLINAGA LEZA, BELINDA MARÍN RODRÍGUEZ, Y la EX-SOCIA ROSA LÓPEZ SANCHO, formulan demanda frente a Asociación Protectora de Animales en La Rioja, sobre acción de nulidad de Junta General ordinaria, nulidad de los acuerdos adoptados en la misma. En dicha fecha: presentan medidas cautelares contra la Asociación, solicitan inscribir sentencia en el Registro Mercantil de La Rioja, su publicación en Boletín Oficial y anotación preventiva de esta demanda en registros públicos.

El 21 de Noviembre de 2012 se emite veredicto, contenido en el AUTO Nº 362/2012, donde la Juez decide:

  1. Denegar las medidas cautelares solicitadas.
  2. Imponer las costas de esta pieza a las demandantes.

En dicho proceso la juez consideró que las demandantes actuaron con temeridad y mala fe.

 

 

Posteriormente, en fecha 04 de Noviembre de 2013, la Juez emite el AUTO Nº 282/2013, con el veredicto relacionado al PROCEMIENTO ORDINARIO 0000643/2012 B, donde la Juez decide:

  1. Dar por terminado el presente procedimiento por carencia sobrevenida de interés legítimo.
  2. Condenar en las costas del presente incidente a la parte actora.
  3. Dejar certificación literal de esta resolución en las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de su razón.

 

Posteriormente a esto, las demandantes impugnan las costas y el 14 de Febrero de 2014, desestiman su impugnación, quedando condenadas definitivamente a costas.

 

A fecha 29 de Marzo de 2014, aún no han pagado las costas a las que han sido condenadas desde 2012 en cada uno de los procesos.

 

Adjunto se muestra copia de parte de los AUTOS.

Llama poderosamente la atención las partes encerradas en rojo y subrayadas.

 

AUTO Nº 362/2012

 

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AUTO Nº 282/2013

 

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